Diez años de pelea por carne podrida y la pregunta que tuvo que responder la Justicia: a qué valor tomar el dólar. La Justicia confirmó que la empresa que envió el embarque debe ser indemnizada en poco más de 75 mil dólares. El tema fue definir a qué dolar. El tribunal dijo que “el mecanismo de conversión de pesos a dólares no puede implicar en los hechos una licuación del monto de condena”
En agosto de 2010, una empresa despachó un contenedor con carne congelada rumbo a Brasil por vía marítima. Era una exportación por casi 70 mil dólares. Pero nada salió bien. La mercadería perdió la cadena de frío, llegó descongelada y apenas pisó puerto en el país vecino las autoridades sanitarias ordenaron destruirla por no estar apta para el consumo. ¿Qué pasó? Durante una causa judicial que se extendió por casi once años se dio por probado que el contenedor que guardaba la carne se dañó por el impacto de unos rollos de cable que cayeron desde otro contenedor. Se rompió la pared lateral de “reefer” y se perdió la cadena de frío. Ahora, la Justicia confirmó que la empresa que envió el embarque debe ser indemnizada en poco más de 75 mil dólares. Y debió responder una pregunta clave: a cuál dólar pagar el perjuicio.
La denuncia se hizo por “faltante y/o avería de carga transporte marítimo” en 2012. Las empresas denunciadas plantearon la prescripción por el paso del tiempo, pero el argumento no prosperó. También que no debía condenarse a la “shipper” (transportista) porque la razón del daño fue la “mala estiba o trincado de los rollos transportados” que hizo otra empresa.
Pero en el aspecto de la sentencia que quedó confirmado, se concluyó que “shipper” debe responder por omitir “llevar adelante aquellas diligencias necesarias para evitar que el contenedor con los rollos de cable se moviera dentro del buque”. Esto hubiese asegurado que “la mercadería llegase a salvo a destino”. La firma que enviaba los rollos en ese barco, “contrató a una empresa con probada experiencia para realizar una tarea específica propia de su especialidad”: es decir, la estiba o trincado de los rollos de cable en el contenedor para su traslado.
“No es posible en el caso sostener que exista entre ambas empresas una relación de dependencia, a partir de la cual pueda responsabilizarse a la contratante, por los errores cometidos por la empresa contratada a la hora de cumplir con la obligación para la cual se la contrató”, evaluó un Tribunal de Apelaciones. Más allá de lo que podría haber sucedido con el movimiento de la mercadería o su acondicionamiento en el barco, esa empresa contratada “no cumplió acabadamente con su tarea y dejó la mercadería en una situación en la cual era factible que sucediera lo que finalmente pasó”.
Una pericia hecha en la causa por una firma de inspectores marinos y de carga concluyó que como ese día “el Capitán no informó ningún mal tiempo durante el pasaje del buque” entre los puertos de carga y descarga habría habido “ausencia de trincado/aseguramiento de los rollos de alambre” y esa » fue la principal razón del incidente …”.
El valor real del dólar en Argentina
Discusión aparte en la sentencia mereció un eventual pago de la indemnización en pesos argentinos, a valor dólar. Pero, ¿a qué dólar? Con una situación económica totalmente diferente en relación a una década atrás, el tipo de cambio a considerar fue también eje de la apelación.
En primera instancia se estableció que la indemnización podía pagarse en dólares o en pesos argentinos al cambio oficial, tipo vendedor, al día de pago, más intereses. La empresa damnificada cuestionó en primer lugar que se admitiera otra moneda diferente al dólar billete estadounidense. Pero más aún criticó que se diera la posibilidad de pagar tomando como base el dólar oficial.
“Constituye un enriquecimiento indebido para la demandada darle la posibilidad de convertir los dólares a pesos al tipo de cambio oficial tipo vendedor, ya que ese valor no representa el verdadero costo de los dólares en el mercado”, argumentó el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, con la firma de los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.
El fallo remarcó que en este caso no se analiza una “obligación en dólares contraída por el deudor” sino de un resarcimiento frente a un hecho ilícito. Por eso “no puede obligarse al deudor a abonar en una moneda que no sea la de curso legal”.
En cuanto al tipo de cambio, la Cámara le dio la razón a la empresa demandante porque lo contrario, ante la realidad económica del país, implicaría “una licuación del monto de condena”. Para el tribunal, el mecanismo de conversión de pesos a dólares, no puede implicar en los hechos una licuación del monto de condena.
En sentencias anteriores, el mismo Tribunal de Apelaciones señaló ya que el precio del denominado “dólar oficial” -establecido por razones de política económica, cambiaria y financiera- no representa el valor de mercado de la divisa en cuestión. “Se trata de una realidad evidente que, como tal, integra la verdad jurídica objetiva que los jueces no deben soslayar”, se subrayó.
Entre las cotizaciones existentes en la plaza financiera, “la que más se aproxima es la del llamado dólar MEP que está vinculado a la compra de títulos públicos en pesos y a su venta ulterior en dólares de acuerdo a la operatoria autorizada por la reglamentación”. “Lo cierto es que el dólar MEP es uno de los indicadores bursátiles de conocimiento público difundido en todos los periódicos de soporte papel y en todos los sitios de la red vinculados a ese ámbito”, afirmó el fallo.
En caso de que el monto de la condena se pague en pesos argentinos, la conversión se efectuará tomando como parámetro el MEP, determinó el fallo. Además la parte demandada afrontará el 1% en concepto de comisión que rige la operatoria del dólar MEP (0,5% para la compra del bono en pesos y 0,50% para la venta del bono en dólares.
Fuente: Infobae