Un fallo judicial beneficia a un jubilado: reajusta su haber con lo que tendría que haber cobrado en 2020. Se trata de una sentencia de segunda instancia que seguramente será apelado y la Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra.
Los jueces de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social en el caso «Torelli Ana María c/ anses s/ reajuste de haberes» rechazaron la suspensión de la ley de movilidad ocurrida en el año 2020 por la pandemia de Covid 19, y ordenaron reajustar el haber del jubilado ajustando las diferencias por los porcentajes como si la ley de movilidad no hubiera estado suspendida.
La ley que estuvo suspendida fue la 27.426, sancionada durante el Gobierno de Mauricio Macri, que ordenaba un aumento para todo el 2020 de un 42,1%.
Sin embargo, durante ese año, el Gobierno -al suspender la ley- dio aumentos discrecionales por decreto que alcanzaron entre el 24.3% y el 35.3% (dependiendo si al grupo le otorgaban bonos no remunerativos o no).
La inflación del año 2020 fue del 36,1%, el otorgamiento de aumentos quedó por debajo de lo que se hubiera obtenido de seguir la fórmula macrista, además de estar también por debajo del incremento de precios.
La sentencia en sí convalida la suspensión de la fórmula, pero ordena que una vez terminada la pandemia, se le abone al jubilado las diferencias que hubiera percibido de no haber estado suspendida esa fórmula durante el 2020.
Es decir que debería haber sido un 42,4 más alto el haber desde el año 2020 (descontando lo otorgado por decreto).
Cuando salga el fallo de la Corte Suprema y se expida sobre este tema, se verá quién tiene la última palabra.