La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa. Por unanimidad, el Máximo Tribunal resolvió que la normativa provincial que permitía al gobernador Gildo Insfrán perpetuarse en el cargo viola el principio republicano consagrado en la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia anuló la posibilidad de reelección indefinida en Formosa al declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, que habilitaba esta práctica. El fallo se produjo a raíz de un amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo de Gildo Insfrán, quien gobierna desde 1995.
Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz coincidieron en que la norma provincial contraviene los principios republicanos establecidos en la Carta Magna nacional. Según el fallo, esta situación afecta la alternancia en el poder, fomenta prácticas autoritarias y desvirtúa el sistema democrático.
Rosenkrantz fue más contundente al declarar inválido el mandato actual de Insfrán: “El ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones del 25 de junio de 2023 y se encuentra en ejercicio del poder en contradicción con el sistema republicano”.
El fallo también analiza los cambios introducidos en la Constitución de Formosa desde 1991, cuando se permitió la reelección de gobernador y vice con ciertas limitaciones. En 2003, una nueva reforma eliminó los límites temporales, habilitando la reelección indefinida que Insfrán utilizó para mantenerse en el cargo durante tres décadas.
“Una permanencia ilimitada en el poder debilita los frenos y contrapesos del sistema republicano y obstaculiza la renovación política, elementos esenciales para una democracia sana”, indicó Rosenkrantz. Además, recordó precedentes como el fallo que impidió la reelección de Sergio Uñac en San Juan.
El procurador general Eduardo Casal también había señalado la inconstitucionalidad de esta normativa. En el voto conjunto de Rosatti y Maqueda se destacó que el debate enfrentaba dos principios fundamentales: la voluntad popular expresada en las urnas y la necesidad de alternancia en los cargos públicos.
“La personalización del poder por un tiempo extenso vulnera la separación de poderes y atenta contra el principio democrático. Una reelección sin límites desnaturaliza la competencia electoral, otorgando ventajas indebidas a quien detenta el poder”, sostuvieron los jueces.
Lorenzetti advirtió que las cláusulas que permiten la reelección indefinida erosionan los principios republicanos y pueden derivar en una concentración de poder que socava el estado de derecho. Citó a autores como Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, quienes analizan cómo la democracia puede degradarse cuando se vulneran estos principios fundamentales.
El fallo establece que corresponde a la provincia reformar su Constitución para adaptarla a los lineamientos republicanos, dejando claro que la Corte no intervendrá en definir los límites específicos de reelección.
De este modo, el Máximo Tribunal sentó un precedente contundente contra las prácticas que perpetúan a líderes en el poder, reafirmando los valores republicanos y la alternancia como pilares de la democracia argentina.