El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó ordenanza antinepotismo. La norma impide la contratación al municipio de familiares de funcionarios municipales. Por lo tanto, estará vedada la contratación a intendente y vice, secretarios, concejales y juez del Tribunal de Faltas.
El proyecto de ordenanza fue presentado por el concejal Augusto Daniel González en el año 2024, y tras algunas modificaciones al proyecto original, finalmente logró ser sancionada. En la práctica la norma prohíbe la designación, nombramiento y/o contratación de personas- bajo cualquier modalidad- que mantengan con el intendente, viceintendente, secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, concejales y Juez del Tribunal de Faltas, algunos de los siguientes vínculos: a) Parentesco por consanguinidad en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado. b) Su cónyuge, conviviente y/o persona con quien mantiene relación de pareja. c) Parientes por afinidad en igual medida y grado del inciso a).
Para comprender el alcance de la ordenanza el cuarto grado de consanguineidad incluye a los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
Siendo el primer grado de consanguinidad padres e hijos. El segundo grado de consanguinidad son los abuelos, nietos y hermanos. El tercer grado comprende a bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos. Y el cuarto grado a tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
El concejal González explicó que la norma busca despejar las prácticas habituales que se dan en la política, no sólo en Eldorado, sino también a nivel provincial como nacional, donde los parientes de personas que acceden al poder, son nombradas en un cargo aprovechando precisamente ese poder que detentan, negando en la práctica el acceso de los más capaces a la administración del estado.
Las excepciones
Las excepciones a la norma se dan en el caso de que el acceso al cargo se haya dado en el marco de un concurso público y abierto, ya que se supone que quien gana ese concurso es el que está en mejores condiciones de ocupar el cargo, y que su llegada al mismo no se dio por un «acomodo» de quienes están en el poder.
Asimismo, se establece que no se considerará nepotismo, cuando las personas mencionadas en los incisos estuvieran desempeñando funciones con anterioridad a la designación del funcionario alcanzado por la prohibición, pero no podrán ser contratados nuevamente en el caso que se venza su contrato.
Para transparentar gestión
«Creo que la ordenanza aprobada es un buen mensaje en estos tiempos de cuestionamientos a las instituciones públicas y a los gobiernos, ya que avanza en la transparencia de la gestión. Y es una gran medida la que tomamos, que va en línea con lo que aprobamos hace un par de semanas en cuanto a que los secretarios y prosecretarios del Concejo Deliberante, tengan un título habilitante para la función que son nombrados», declaró González. El Territorio