Luego de la aprobación en la Cámara de Diputados de Misiones, de la creación de la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, con el objetivo de investigar delitos cometidos en el ciberespacio, el Colegio de Abogados de Misiones expresó su preocupación ante la reciente aprobación de la ley, señalando que presenta serios defectos en su redacción legislativa, lo que podría llevar a la inconstitucionalidad de varios artículos, específicamente los artículos 5, 6 y 7.
López Forastier lamentó que la Comisión de Legislación y Justicia no convocara al Colegio de Abogados durante el debate del proyecto de ley, asegurando que su intervención podría haber evitado estos problemas. A través de un comunicado, el presidente explicó que el artículo 5, que agrava ciertas conductas penales, es inaplicable, ya que esa es una facultad exclusiva del Congreso Nacional.

“No estamos en contra de la creación de una Fiscalía de Ciberdelitos, sino del modo en que se legisló, ignorando garantías constitucionales y competencias legales”, sostuvo el abogado.
Observaciones del Colegio de Abogados
El Colegio también señaló que, en el contexto del sistema procesal penal mixto de Misiones, así como en el sistema acusatorio de otras provincias, las medidas de secuestro deben ser ordenadas por un juez de instrucción o un juez de garantías. Sin embargo, la nueva ley faculta al fiscal para ordenar secuestros sin intervención judicial, lo que podría derivar en la nulidad de esas medidas y en la pérdida de pruebas, violando principios de licitud y legalidad probatoria. “El fiscal no puede ordenar un secuestro sin la intervención de un juez, ya que esto vulnera derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa”, agregó López Forastier.
Asimismo, el Colegio consideró preocupante la amplitud de materias que abarca la nueva Fiscalía, lo que, según ellos, genera una superposición con las competencias de los juzgados y fiscalías existentes en materia contravencional. Además, al otorgar competencia al fiscal en casos de calumnias e injurias, la ley invade las atribuciones de los jueces y fiscales correccionales.
Otro punto crítico, según el Colegio, es la afectación de competencias federales. El artículo 3 de la ley permite al fiscal intervenir en delitos de jurisdicción federal, como trata de personas o narcotráfico. Esto podría desencadenar múltiples planteos de nulidad debido a la incompetencia manifiesta, situación que, de haberse debatido con todos los actores judiciales, podría haberse evitado.