Los trabajadores que estaban sujetos al Impuesto a las Ganancias antes de la última modificación tendrán que esperar hasta noviembre para experimentar los beneficios del aumento en el mínimo no imponible, lo que significa que los salarios recibidos durante estos meses aún estarán sujetos a retenciones.
La Ley 27.775, que amplía el grupo de contribuyentes afectados por el impuesto a las Ganancias, ha sido implementada inicialmente a través del Decreto 473/2023. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado que los cambios se aplicarán a partir de noviembre en base a los sueldos de octubre.
Bajo esta nueva implementación, el Ministro de Economía, Sergio Massa, buscó adelantar tres meses lo que se aplicaría anualmente en 2024: elevar el mínimo no imponible a 15 salarios mínimos vitales y móviles, que actualmente equivalen a $1.980.000. Se especulaba con la posibilidad de que los cambios se aplicaran retroactivamente a septiembre, beneficiando a los 800,000 trabajadores que dejarán de pagar Ganancias. Sin embargo, esto no se llevará a cabo.
Por otro lado, los beneficiarios de estos cambios verán el reintegro de las retenciones efectuadas en base a la segunda cuota del sueldo anual complementario, así como las remuneraciones devengadas el mes anterior.
Esta modificación afectará a aproximadamente 88,000 contribuyentes.
La ley establece que el cálculo del impuesto se realizará de manera semestral, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al 1 de enero, con una actualización el 1 de julio. Los expertos sugieren que esta actualización debería estar en línea con los aumentos del salario mínimo, que ocurren más de dos veces al año.
Los trabajadores afectados por este impuesto ingresarán al régimen cedular dentro del Impuesto a las Ganancias, denominado «Mayores Ingresos». La nueva legislación afectará a trabajadores de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal sujetos al impuesto.
Aquellos excluidos del régimen cedular incluyen magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, ciertos cargos públicos, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas, entre otros.
La ley representa un cambio significativo en el sistema de impuestos sobre la renta en Argentina, y su implementación y los efectos en los trabajadores son seguidos de cerca por la comunidad financiera y los contribuyentes en general.
Fuente: Clarín