El Gobierno Nacional publicó este martes la Resolución Nº 57/2024, a través de la cual se reglamentan los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, así como de oferta libre, previstos en los decretos 883/2024 y 830/2024. La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, busca modernizar el sistema y ofrecer mejoras significativas tanto para los transportistas como para los usuarios.
Con esta resolución, se actualiza un régimen que llevaba más de 30 años en vigencia, caracterizado por permisos rígidos y burocracia excesiva. Ahora, se implementa un modelo basado en los siguientes principios:
- Digitalización y gratuidad: Los transportistas podrán registrarse de manera online y sin costo mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Unificación de registros: Todos los trámites se integrarán bajo el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP), simplificando procesos administrativos.
- Sistema declarativo: La inscripción será de carácter Declaración Jurada (DDJJ), manteniendo los estándares técnicos y de seguridad actuales.
El trámite estará disponible desde el 11 de diciembre de 2024 y será obligatorio para la prestación de servicios. El registro generará un Certificado de Alta de Transportista en un plazo máximo de cinco días hábiles, permitiendo a los transportistas acceder a la inscripción de los servicios que planeen ofrecer.
La reglamentación permite a los transportistas establecer de forma libre:
- Recorridos, itinerarios y horarios
- Modalidades y duración de los servicios
- Estructura de precios
Antes de esta desregulación, cualquier cambio operativo (como recorridos o frecuencias) requería entre seis meses y un año para ser aprobado. Con la nueva normativa, estos procesos podrán realizarse en solo 15 días desde que se notifica la baja de un parámetro, agilizando considerablemente la dinámica del sector.
A pesar de la flexibilidad operativa, la reglamentación mantiene exigencias estrictas en materia de:
- Seguridad vial y revisión técnica vehicular.
- Higiene y accesibilidad, según el tipo y clase de vehículo.
- Documentación obligatoria, como títulos de propiedad, pólizas de seguro y nóminas de conductores y vehículos.
Las empresas que ya están prestando servicios podrán continuar operando, pero tendrán 60 días corridos para declarar sus servicios en el RNTAP, cumpliendo con los nuevos requisitos establecidos.