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Provinciales

El Tribunal Elecvtoral de Misiones habilitó a las fuerzas de seguridad a votar el 8 de Junio

Karem
Publicado 30 mayo, 2025
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Policías en las elecciones - Archivo
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En consonancia con la resolución dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, queda sin efecto las tachas realizadas en el padrón electoral a todos los integrantes de las diversas fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales. Qué pasará con los comprobantes.

El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones en virtud de la decisión comunicada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, dejó sin efecto las tachas de los ciudadanos realizadas en los respectivos padrones en cuales se encuentran empadronados y que fuera ordenado por Acta Acuerdo 1221/25; encontrándose al efecto habilitados a emitir el sufragio el próximo domingo 8 de Junio. Es lo que se resolvió tras una reunión celebrada en el Salón de Acuerdos del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones bajo la presidencia de Cristian Marcelo Benítez y los vocales, Gregorio Busse y Andrés Poujade y, por ante la Secretaria Electoral, Irma Gisela Hendrie.

La decisión se adoptó teniendo en cuenta que el Tribunal Electoral, ayer 28 de Mayo, recibió la disposición del Superior Tribunal de Justicia, haciendo lugar a la Demanda de Inconstitucionalidad incoada del inc.10 del Art. 48 de la Constitución Provincial, presentada por el Procurador General de la Provincia. Plantean que ello se da en un “momento crítico del proceso electoral, habiéndose realizado gran parte de las tachas respectivas en cada ejemplar del padrón impreso, dado que el despliegue del material está previsto su inicio el próximo 2 de junio y cuya preparación de la documental se encuentra lista, por ello, su reimpresión resulta materialmente imposible».

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Decisiones adoptadas 
Ante tal escenario desde el Tribunal Electoral, primero tomaron conocimiento de la Resolución N° 206-STJ 2025, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones comunicada por Oficio N° 29119092/2025, por la cual hace lugar a la Demanda de Inconstitucionalidad incoada del inc. 10 del Art. 48 de la Constitución Provincial, presentada por el Procurador General de la Provincia.

En segundo término, resuelven “dejar sin efecto las tachas realizadas sobre los ejemplares impresos del padrón definitivo de electores, correspondientes a las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, conforme al listado único del Acta Acuerdo 1221/25, aclarando además que dichos ciudadanos se encuentran habilitados a sufragar en sus respectivas mesas, el próximo 08 de junio”

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Como tercer punto comunicaron que “en relación al orden de cierra de las sacas, no se alcanzó a realizar el proceso de tachas sobre los ejemplares impresos del padrón definitivo de los Municipios de 25 de Mayo, Colonia Aurora, Leandro N. Alem, Arroyo del Medio, Dos Arroyos, Gobernador López, Caa Yari, Almafuerte, Cerro Azul y Olegario Victor Andrade, Garupá, Candelaria, Profundidad y Cerro Corá; sobres las mesas N° 1947 hasta 1962 de Alba Posse y sobre las mesas N°27 hasta 51 y desde 61 en adelante de la Ciudad de Posadas”.

Aclaración
En el cuarto punto aclaran que “la tachas  realizadas en el padrón definitivo de electores que se corresponden con las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, se han realizado en todos los ejemplares del padrón impreso, y se identifican con solo una línea roja, no contiene sello de elector anulado, verificándose exclusivamente en el padrón del presidente de mesa”.

Sobre los comprobantes
También el Tribunal Electora hizo saber a los electores pertenecientes a las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, que en correspondencia con la tacha sobre el padrón impreso, “se ha retirado su respectivo comprobante de emisión de sufragio, por ello, no se le hará entrega del comprobante, sin perjuicio que podrá requerir una constancia de emisión de sufragio, ante el Tribunal Electoral, pasada la elección y procesados que fueran los datos del padrón electoral”.

Sobre todo lo planteado disponen dar a conocer al Servicio Penitenciario Provincial, a la Policía de Misiones, Policía Federal, Ejercito Argentino, Gendarmería Nacional, Prefectura, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval Argentino y al Superior Tribunal de Justicia, que se procedió habilitar el voto del personal de sus respectivas carteras, conforme al listado que oportunamente hubieran remitido a éste Tribunal, que justamente había solicitado a las fuerzas de seguridad de la provincia y a las fuerzas armadas y de seguridad nacional, que informaran la nómina completa de agentes y soldados de las fuerzas que revisten tal carácter dentro de sus respectivos ámbitos.

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