Desde el Concejo Deliberante se recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 108/2.000, que prevee multas a las personas por la quema de basura y desechos de cualquier tipo.
La misma surge por los graves inconvenientes que genera la quema de residuos y otros elementos dentro del ejido urbano, y que además de generar molestias a los vecinos, produce una importante contaminación ambiental.
Esta prohibición incluye la quema de restos vegetales (hojas, ramas, etc.) que provengan de la limpieza de los predios urbanos y suburbanos, sean estos públicos o privados; así como la quema de cubiertas o elementos similares en manifestaciones y/o reclamos públicos.
Los vecinos que observen infracciones a la presente Ordenanza podrán denunciarlas ante el Departamento de Saneamiento Ambiental o en el Juzgado Municipal de Faltas; y las multas van de 2 a 200 unidades fiscales, considerándose agravantes la quema de cubiertas y plásticos.