A la población en general, Agrupaciones Políticas y Comerciantes en particular, con motivo de las Elecciones Primarias Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) a llevarse a cabo el próximo domingo 13 de Agosto del 2023 a partir de las 08:00 hs y hasta las 18:00 hs. y, conforme lo establece LA LEY N.º 19.945 – CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL en su ARTÍCULO 71 se les hace saber el estricto cumplimiento y observancia a las prohibiciones allí reguladas y que a continuación se detallan.
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Asimismo, se hace saber al ELECTOR en particular que; Conforme Arts. 12 de la presente Ley; todo elector tiene el deber de votar.
Artículo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: …
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente…
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
Haciéndoles saber al elector que únicamente en caso de no voto por alejamiento (500 km), debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extiende la certificación pertinente de su comparecencia en el lugar, debiendo luego y en el termino de 60 días elevarlo a la Cámara Electoral Nacional a los fines de la debida justificación de NO EMISIÓN DEL VOTO.
En los demás casos de imposible cumplimiento al deber de sufragio, lo podrá tramitar en forma personal y directa a través de la pagina oficial de la Cámara Electoral Nacional habilitada al efecto, con el certificado médico correspondiente.-