La reciente reforma del sistema registral argentino introduce cambios en la gestión de la propiedad de automotores. El artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la entidad responsable del registro de vehículos. Esta normativa impulsa una transformación digital profunda con el objetivo de agilizar y modernizar los procesos administrativos.
En esta nueva etapa, se introduce el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA), que prometen revolucionar la manera en que se gestionan las inscripciones y anotaciones de vehículos.
La digitalización permitirá reducir el uso de papel, mejorar la eficiencia y reducir costos, a la vez que facilita el acceso a los servicios registrales. Además, la reforma incluye la eliminación de 136 registros seccionales y una reestructuración territorial, lo que optimiza los recursos y asegura una mejor cobertura del servicio.
Este cambio no solo responde a una necesidad de modernización, sino que también busca ofrecer un alivio financiero a los usuarios y mejorar la calidad del servicio público.
La reforma integral
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Asimismo, determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.
Competencias
En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación. Dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional.
Lo nuevo
A raíz de lo previamente mencionado, por Resolución N° 272/2024, se crean, en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA). El LDU busca ofrecer un servicio de inscripción estandarizado, accesible y nacional, para todos los automotores incluidos en el Anexo I de la Resolución y futuros.
Este Legajo estará formado por el CDA, proporcionado por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), y un repositorio digital que almacenará las imágenes de las Solicitudes Tipo para trámites registrados a partir de la vigencia de esta normativa.
El Artículo 2°, por su parte, instruye a los Encargados de Registros Seccionales para que acepten y procesen trámites a través de cualquier Solicitud Tipo, basándose en la información del Certificado Digital Automotor (CDA) del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de validar previamente el documento con el Registro Seccional donde está radicado el automotor.
El Artículo 3° elimina las divisiones jurisdiccionales de los registros seccionales y establece una jurisdicción única en todo el territorio de Argentina, permitiendo la libre elección del Registro Seccional conforme a los parámetros que determine la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos.
El Artículo 4° declara que ya no tendrá validez registral la impresión de Solicitudes Tipo diferentes a las correspondientes al trámite específico ni la impresión en papel de documentos digitales. Se elimina la anexión de nuevos documentos físicos al Legajo B.
A partir de la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU), toda tramitación deberá registrarse en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y almacenarse digitalmente.
El LDU reemplaza al legajo B físico. A partir de entonces, se debe digitalizar y archivar las imágenes de las Solicitudes Tipo en el repositorio digital de cada Legajo, mientras que el funcionario del Registro Seccional deberá conservar el documento físico y cumplir con las directrices de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para evitar la sobrecarga en los registros.
Asimismo, el Artículo 5° instruye a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios a proporcionar los recursos necesarios para implementar el Legajo Digital Único (LDU) y realizar las modificaciones, ajustes, sustituciones o creaciones de Solicitudes Tipo en formato papel o digital que sean necesarias.
Qué se suprimirá
Por último, el Artículo 6° suprime los Registros Seccionales gestionados por agentes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, así como aquellos cuyo funcionario haya renunciado y cuya renuncia haya sido aceptada, según el Anexo II.
También ordena el regreso inmediato a la Dirección Nacional de todos los empleados del Ministerio que trabajen en esos registros, con las excepciones temporales que determine el organismo.
A tener en cuenta
La digitalización promete reducir el uso de papel, mejorar la eficiencia y facilitar el acceso a los servicios registrales, optimizando así los recursos. Sin embargo, la centralización de registros podría provocar dificultades en la adaptación de los usuarios y del personal a los nuevos sistemas digitales, además de incrementar el riesgo de vulnerabilidades en la seguridad de la información sistematizada.
La eliminación de registros seccionales podría resultar en una sobrecarga para los registros restantes y en una disminución del contacto local personalizado, afectando la calidad del servicio en algunas zonas.
Fuente: MINISTERIO DE JUSTICIA. (Resolución 272/2024 del 29/08/2024). Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313178/20240902