El martes 9 de Julio, Día de la Independencia, y como siempre es feriado nacional con fecha inamovilbe. En los últimos días se dio a conocer la noticia de que el Ministerio del Interior, a través de un decreto, fijó al 8 de julio como «día no laborable con fines turísticos» y esto desató el desconcierto. ¿Es o no es un feriado puente el 8 de julio?.
No vamos a estirar mucho el misterio. El 8 de julio NO ES FERIADO PUENTE. Es simplemente, un día no laboral con fines turísticos. Pero de que se trata esto de «día no laboral» y que diferencia tiene con un feriado nacional.
Bien, en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo está la respuesta. El primero de estos estipula que «en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical», es decir que se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por cineto más de la remuneración habitual.
Mientras, en los días no laborables, «el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación«, y aquellos que «presten servicio, percibirán el salario simple«.
Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo -a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.