El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una pieza fundamental en el panorama económico de Argentina. Se trata de un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en todo el territorio nacional y se aplica en la mayoría de las transacciones comerciales. Su existencia es de vital importancia en la recaudación de ingresos para el Estado Nacional y en la distribución equitativa de la carga impositiva.
La coyuntura impuesta por la pandemia del COVID-19 ha impulsado el crecimiento y la adopción de canales digitales en Argentina para el pago de servicios esenciales. Es un ejemplo más de cómo la transformación digital del sector bancario se ajusta a los numerosos cambios en los hábitos de los clientes.
El IVA se aplica de manera gradual a lo largo de la cadena de producción y distribución, lo que significa que cada actor económico contribuye de manera proporcional al valor agregado que aporta. Este mecanismo no solo garantiza una tributación justa, sino que también promueve la transparencia y la eficiencia en el sistema fiscal.
¿Cuánto es el IVA en Argentina y cómo se calcula?
Hay tres tasas, conocidas como alícuotas:
General (21%): es la tasa estándar aplicable a la mayoría de bienes y servicios consumidos. Afecta, por ejemplo, a electrodomésticos, servicios de restaurantes, ropa, calzado y hotelería.
Reducido (10,5%): se aplica a ciertos bienes y servicios considerados esenciales, como productos de la canasta básica de la alimentación tales como harina, leche, frutas y verduras, así como el transporte de pasajeros, los medicamentos y la venta de algunos bienes de capital. Busca aliviar la carga impositiva en sectores más vulnerables.
Aumentado (27%): esta tasa se aplica principalmente a servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas distribuido por redes. Grava sectores que consumen más recursos o tienen mayores ingresos.
Para calcular el IVA, se utiliza la siguiente fórmula: IVA = precio final × (1.21, 1.10 o 1.27, dependiendo de la tasa que corresponda). Por el contrario, para calcular un precio sin IVA hay que dividir el importe con IVA por 1.21, 1.10 o 1.27.
Exentos y no sujetos al IVA
Hay actividades y operaciones que están exentas o no sujetas al IVA. Estos sujetos no están obligados a realizar cálculos ni pagos relacionados con el IVA, según lo establecido por la AFIP. Los bienes y servicios exentos del IVA están comprendidos dentro del régimen del impuesto, pero están exceptuados de su aplicación.
Tal como explica Alejandro Messineo, socio del estudio jurídico Bomchil a cargo del área de Impuestos, especialista en Derecho Tributario y profesor del Master en Derecho Tributario de la Universidad Austral, “existen herramientas legales para que el gobierno determine qué situaciones o sujetos no deberían generar el gravamen por alguna razón de política fiscal determinada. Estas son las exenciones que, ya sea en forma objetiva o subjetiva, excluyen la obligación tributaria que de otro modo se generaría”.
Los proveedores de estos bienes y servicios no deben cargar IVA a sus clientes, pero pueden recuperar el crédito fiscal del IVA pagado en sus compras relacionadas. “Una categoría especial se le otorga a las exportaciones tanto de bienes como de servicios que además de no generar el débito fiscal cuando se perfeccionan, le generan el derecho al exportador de utilizar los créditos fiscales vinculados con las mismas contra otras operaciones gravadas o, en caso de exceso, solicitarse su transferencia a terceros o su devolución”, detalla Messineo.
Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos del IVA son: servicios educativos (escuelas, colegios y universidades); servicios médicos y odontológicos prestados por profesionales de la salud; servicios de hospitalización y asistencia sanitaria; libros, folletos y otras publicaciones periódicas, siempre que no contengan avisos publicitarios; bienes y servicios exportados para fomentar la competitividad internacional de los productos argentinos; y alquiler de inmuebles destinados a vivienda, entre otros.
El IVA y su impacto
Para entender el impacto del impuesto en los bolsillos, se propone como ejemplo a una persona con ingresos mensuales de $1.000.000. Si esta persona gasta la totalidad de sus ingresos, se enfrenta a un impacto del IVA del 100%, en su mayoría con una alícuota del 21%. Esto significa que de los $1.000.000, alrededor de $210.000 serán destinados al IVA. A veces este impacto no es fácil de percibir, ya que el IVA está incorporado en los precios finales de los productos y servicios.
La historia del IVA
El IVA se introdujo en Argentina el 1 de enero de 1975, mediante la Ley N.º 20.631, sancionada dos años antes. Este impuesto reemplazó a otros indirectos que estaban vigentes, como el que se aplicaba a las ventas. La alícuota era del 13%, pero los alimentos y las bebidas se encontraban exentos.
En 1986 se realizaron importantes modificaciones a la Ley del IVA, ampliando la base del impuesto e incrementando las alícuotas a 18%. En 1991, en el marco del Plan de Convertibilidad, hubo ajustes significativos al IVA para simplificar su aplicación y mejorar la eficiencia recaudatoria. Durante este periodo, se redujo la alícuota general del 18% al 16%, pero se incrementó la base imponible al incluir más servicios y bienes gravados.
En 1995, se restableció la alícuota general del 18%, y se introdujeron algunas excepciones y exenciones específicas para ciertos productos y servicios. En 1997, la alícuota general se incrementó al 21%, tasa que se mantiene hasta la actualidad.
Según datos oficiales publicados por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, el IVA es la principal fuente de recaudación impositiva del Estado nacional: en 2022 recaudó $5,8 billones, el 23,8% del total, lo que representó el 7% del PBI de ese año.
La relación del IVA con la inflación
Además de la función recaudatoria del impuesto, los cambios en las tasas pueden influir en el comportamiento del consumidor y la actividad económica en general, ya sea estimulando el consumo o controlando la inflación.
Según Joaquín Rumbo, contador público, abogado y socio del estudio contable Rumbo & Asociados, la recaudación tributaria disminuye si hay menor consumo. El IVA está estrechamente vinculado con la venta de bienes muebles y servicios, entre otros. Esto significa que, sobre el precio de venta, se aplica determinada alícuota que se traslada siempre de manera directa o indirecta al consumidor.
Por lo tanto, explica el contador, si el precio de venta sube, esto genera inflación; y, si la alícuota impositiva establecida en la ley la incrementa, genera aún más. La armonía entre el precio de venta y la alícuota de impuesto aplicada debe ser posible de ser soportada por el consumidor, caso contrario no hay consumo registrado. Y si el consumo registrado desaparece, no hay recaudación tributaria posible.
Para Messineo, en un contexto de recesión se necesita darle aire fiscal a los empresarios, comerciantes y consumidores. En este sentido, el adelantamiento de impuestos debería contemplar los efectos de la inflación, sobre todo cuando afectan al bolsillo del contribuyente.