La Provincia autoriza a usar colectivos “más viejos”. La medida responde a un pedido de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros. Mediante el decreto 1367/23 del 25 de agosto pasado, el Gobierno provincial permitirá la circulación de colectivos “más viejos” para el transporte público de pasajeros en modalidad suburbano e interurbano.
En el documento publicado ayer en el Boletín Oficial se fija “el límite de la antigüedad máxima de los vehículos que componen la flota actual de las empresas afectados al servicio público de transporte por automotor de pasajeros de modalidad suburbano e interurbano en 20 años para caminos mixtos y terrados, y en 17 años para caminos asfaltados”. Los rangos de antigüedad anteriores eran de 18 años para caminos terrados y 15 para los asfaltados.
A la vez, se establece que “el límite de la antigüedad máxima de los vehículos que soliciten habilitación por primera vez, será no mayor de 18 años para caminos mixtos y terrados y no mayor de quince 15 años para caminos asfaltados, debiendo consignarse en dicho trámite la fecha de vencimiento de la antigüedad de los modelos según el presente Decreto”.
La medida, se especifica en el decreto, responde a un pedido de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros en base a que “existe a la fecha un número elevado de vehículos cuyo modelo ha caducado o está próximo a caducar”.
Se fundamenta la medida en que “la situación epidemiológica provocada como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud durante el año 2020 y 2021, ha incidido de manera negativa en las empresas de transporte” debido a la “suspensión total de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de modalidad Interurbano con el propósito de restringir la circulación de los usuarios y evitar la propagación del virus que provoca la enfermedad COVID-19”.
“Lo antes mencionado, trajo aparejado que las empresas de transporte no trabajen durante casi un año y que, al retomar la actividad en forma parcial, sus ingresos se vieran reducidos por la escasa circulación de pasajeros”, se agrega.
Las unidades vehiculares que han alcanzado la antigüedad máxima permitida, no se han podido sustituir en tiempo y forma por unidades nuevas, lo que afecta en su gran mayoría a servicios públicos de transporte en pequeños municipios y zonas rurales.
En la norma se obliga a las empresas a “dar cabal cumplimiento a lo normado por el Artículo 85° del Decreto 2.915/57, en cuanto a la inspección general del vehículo por talleres habilitados cada seis meses, y deberá presentar y exhibir la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO) ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de conformidad con la legislación vigente”. Primera Edición