Desde el 01 de julio rige un formulario de Declaración Jurada sobre las inscripciones de los niños en el Registro Provincial de las Personas de Misiones, en las que de no mencionarse el nombre del padre, se debe individualizar con datos del presunto padre del niño a inscribirse.
Así lo hizo saber el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, mediante un comunicado de prensa, que a partir del 01 de Julio del corriente año será obligatorio el uso del formulario: DECLARACION JURADA –ART. 583 DEL C.C Y C. DE LA NACION.
El citado formulario deberá ser utilizado obligatoriamente en todos los casos de inscripciones de nacimiento que contengan solo filiación materna, debiendo los señores Delegados y/o responsables de las Oficinas Seccionales del Registro Provincial de las Personas, previo a la toma de la declaración, informar a la madre del inscripto de las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.
A su vez, se establece que el formulario deberá acompañar al acta respectiva de inscripción de nacimiento que luego se adjuntaran a la nota de comunicación al Ministerio Público, debiéndose remitir conforme este esquema y en forma mensual, a las correspondientes Defensorías o a la Jefatura del Departamento de Despacho para la intervención pertinente, conforme al circuito administrativo en vigencia.
El artículo 583 del CCyC
«LIBRO SEGUNDO – RELACIONES DE FAMILIA – TITULO V – Filiación – CAPITULO 7 – Acciones de reclamación de filiación: ARTICULO 583.-Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad. En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.
Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial».