El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece claramente los límites y condiciones bajo los cuales el Poder Ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia. Según esta disposición, los decretos deben ser una respuesta a circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
En el caso del DNU de Milei, la modificación de la Ley de Deportes, una ley ordinaria, podría ser cuestionada en relación con esta disposición. La transformación de una ley ordinaria por medio de un decreto necesita justificar circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo. Además, la reforma propuesta en el fútbol argentino, a través de la posibilidad de que los clubes se conviertan en sociedades anónimas, podría generar cambios estructurales significativos en el funcionamiento de estas instituciones.
Si el Congreso no aprueba el DNU dentro del plazo estipulado, el decreto caducará. No obstante, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del DNU ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte tendría la potestad de determinar si el decreto es válido o inconstitucional.
En resumen, el DNU de Milei y su modificación a la Ley de Deportes podrían ser cuestionados en cuanto a su constitucionalidad, específicamente en relación con las condiciones establecidas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La decisión del Congreso y, eventualmente, de la Corte Suprema será crucial para determinar la validez y el futuro de esta medida.