En la disposición 939/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13-031995, por “ser un producto falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de la Razón social Peralta Marcos Damián dados de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Asimismo recalca que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
En tanto en la disposición 940/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Nucete, RNPA 12-004849, RNE 12-000041, elaborado por Agro Aceitera S.A, por “ser un producto falsificado, carecer de registros, por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social Agro Aceitunera SA, marca Nucete, resultando ser un producto ilegal” y que frente a ello, “no se puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente ni su inocuidad”.
Fuentes de la compañía Nucete explicaron que el expediente se abrió por una denuncia de la propia empresa, que recibió denuncias de consumidores porque el producto había alterado su sabor tradicional. Como consecuencia de esa investigación, la ANMAT descubrió que el producto había sido falsificado y emitió la disposición que prohíbe la comercialización del lote en cuestión.
Y entre los considerandos establece en el marco de una causa judicial se realizaron varios allanamientos y en ellos “se retiraron facturas de distribución de especialidades medicinales emitidas por la firma a establecimientos fuera de su jurisdicción” y que frente a ello la droguería “no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos».