En la sesión especial N° 6 realizada el pasado martes 28 de abril, en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, los ediles aprobaron una ordenanza donde se suspende el sorteo de los concejales y se deberá convocar un nuevo cuerpo Convencional Constituyente para rever la Carta Orgánica Municipal centrados en el artículo 174 de dicho reglamento.
Por unanimidad se aprobó el dictamen 08/2020 donde se solicita la “modificación o reglamentación del Artículo 174 de la Carta Orgánica” relacionado al sorteo de los concejales que deberán ser suplidos luego de 2 o 4 años de mandato como lo dicta la Carta Magna Municipal que establece que las elecciones de los concejales deberá ser bienal. Los concejales, también, establecieron la suspensión de dicho sorteo hasta que la Carta Orgánica sea reformulada o reglamentada.
Enso Adoryan, concejal y presidente del bloque del Frente Renovador de la Concordia explicó a San Pedro Online el porqué de dicha solicitud: “en esta sesión de Concejo, suspendimos el sorteo de los concejales que serían electos para cumplir el mandato de 2 años o de 4 años, que según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en la primera sesión nosotros tendríamos que haber hecho un sorteo. Pero como en ese sorteo la carta orgánica no previo la composición del cuerpo deliberativo con forme a los sub lemas, y lo hizo teniendo en cuenta solo los lemas o partidos. Esto afectaría la representación legislativa expresada de las urnas vulnerando derechos constitucionales previstos en el art. 48 INC. 1) 2) 6) de la carta magna provincial y art. 45 y 46 de la ley XI N° 3.Por ejemplo, en el caso del concejal del Partido Agrario y Social (P.A.yS.) él, por ser uno solo y de la minoría, no iría a sorteo, sino a una designación lisa y llanamente predeterminada, por lo tanto no tiene derecho de igualdad como nosotros que somos 6 y sí iríamos a sorteo. Otra cuestión que no se tomó en cuenta es la NO reglamentación del sorteo, que era función del cuerpo deliberativo del HCD del año anterior, quienes deberían haber reglamentado eso; algunos ejemplos sería: excluir al primer concejal de intendente electo, ya que viola y pone en grave riesgo el sistema de prelación de mando y acefalia provista por los arts. 218 y 219 de la Carta Orgánica Municipal al ser sorteado. Que no se haya tomado en cuenta los sublemas, como así también la paridad de género provisto específicamente en el art. 23 de la Ley XI N° 3 del Digesto Jurídico de la provincia, entre otros.” fuente San Pedro one line.com.ar