Revés judicial para Santa Ana por querer cobrar impuestos al peaje. La empresa estatal Corredores Viales SA logró una cautelar para evitar el pago de tasas y contribuciones que quería imponerle el Municipio.
El Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de esta ciudad resolvió suspender el cobro de tasas y contribuciones que el Municipio de Santa Ana pretendía cobrarle a la empresa estatal Corredores Viales SA, por el peaje que la misma tiene a su cargo sobre la ruta nacional 12.
De acuerdo al fallo, la firma en cuestión solicitó una cautelar de no innovar debido a que el Municipio demandado pretendía establecer un tributo en base a una legislación fiscal propia.
En su argumento, Corredores Viales recordó que “tiene a su cargo la Concesión de Obra Pública por peaje sujeta a un régimen regulatorio de carácter federal, con cuadros tarifarios establecidos por el Gobierno nacional, y cuyo control es llevado adelante por autoridades de aplicación específicas del Estado. Es decir, el Tramo III corresponde al dominio federal y se encuentra sujeto a su jurisdicción”.
En ese sentido, la Justicia ordenó al Municipio en cuestión que se abstenga de intimar, ejecutar, determinar, o exigir de cualquier forma en sede administrativa o judicial el tributo reclamado, intereses, recargos, y aplicar multas o sanciones incluso impropias hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Temor al antecedente
Corredores Viales SA es una empresa constituida como sociedad anónima por el Decreto Nº 794/2017 modificado por el Decreto Nº 223/2018. Su capital social está compuesto en un 51% por el Ministerio de Obras Públicas y un 49% por la Dirección Nacional de Vialidad; y cuyo objeto social consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios en los Corredores Viales que le sean asignados por el Estado nacional.
En sus considerando, la firma alegó que otros municipios del país podrían replicar una conducta similar a la de Santa Ana, lo que le generaría la obligación de litigar y en el ínterin ab onar un impuesto que recae sobre sus ganancias en cada municipio que atraviesa la “red de caminos”.
“La medida cautelar debía prosperar toda vez que la verosimilitud del derecho estaba acreditada ya que se probó la concesión otorgada a la actora sobre el tramo vial, a su vez el peligro en la demora también estaba comprobado porque la pretensión fiscal no solo afectaría a la actora sino que podría proyectar sus efectos sobre el valor del peaje”, marcó en su fallo el juez federal José Luis Casals.
Además, el magistrado impuso contra Corredores Viales SA la suma de 1 millón de pesos mediante póliza de caución judicial equivalente a dicho monto por las costas, los daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar.
Esto último fue apelado por la empresa, recurso que fue avalado por la Cámara Federal de Posadas, donde los jueces Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden y Ana Lía Caceres de Mengoni admitieron el recurso y decidieron revocar lo resuelto en tal sentido, declarando que “si la integración accionaria esta compuesta en un ciento por ciento por el Estado nacional, y los bienes administrados son del mismo Estado, no cabe duda de que estamos frente a una Sociedad del Estado y exenta de la caución exigida”.
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