En recientes acontecimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha intensificado su atención en los movimientos bancarios, especialmente en las transferencias de dinero realizadas por usuarios en sus cajas de ahorro o plataformas financieras virtuales como Mercado Pago. La AFIP anunció una investigación más profunda sobre ciertas transferencias bancarias que no puedan justificar el origen de los fondos, estableciendo un límite mensual para las cuales los clientes no necesitarán presentar documentación detallada sobre sus finanzas.
La cantidad máxima permitida para llevar a cabo transferencias bancarias sin requerimientos documentales es actualmente de $200,000. Aunque ocasionalmente este límite puede ser superado sin necesidad de justificación, es importante destacar que la AFIP puede prestar especial atención y solicitar una declaración formal en tales casos.
En situaciones en las que el usuario no pueda justificar el origen de las transferencias, no solo podrían enfrentar la pérdida de su cuenta bancaria, sino también ser objeto de investigación por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF). ¿Qué sucede si no se justifican las transferencias?
Si la suma total de las transferencias bancarias alcanza o supera los $200,000, las entidades financieras están obligadas a informar dicho movimiento a la AFIP. Si la justificación es adecuada, como en el caso de servicios facturados o la venta de un inmueble, no habrá inconvenientes.
Sin embargo, si el origen de los fondos transferidos no puede ser debidamente justificado, el banco podría retener los fondos hasta que se proporcione la documentación adecuada. En este escenario, una vez que se aclare el origen de los fondos, el dinero será liberado por la entidad financiera para el uso del usuario.
Es importante señalar que en casos en los que el dinero recibido por transferencia no esté completamente justificado, como en la venta informal de un inmueble u objeto de valor, los usuarios pueden enfrentar sanciones y multas por evasión fiscal, especialmente si son monotributistas. En el caso de individuos no registrados en esta categoría, se podría proceder al cierre de la cuenta bancaria y la apertura de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) por parte de la AFIP.