El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado presentó este lunes en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio, que propone que la disolución del matrimonio pueda hacerse por vía administrativa, sin necesidad de generar un expediente judicial.
«Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica», dice la iniciativa.
El proyecto, firmado por el Presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio.
Actualmente, la ley solo reconoce como causas «la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y el divorcio declarado judicialmente».
“Los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad”, menciona el proyecto en sus fundamentos.
La nueva propuesta de divorcio por vía administrativa, en cambio, “otorga mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida”, sostiene el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger.
El proyecto también modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial, que dispone que el divorcio «se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges». En la nueva versión, se le agrega una segunda posibilidad, que establece que «el divorcio se decreta en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
La iniciativa cambia, además, el artículo 51 de la Ley 26.413, que establece que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente; d) Los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; y e) Las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo. Sobre este punto, el nuevo proyecto agrega un ítem: “f) El divorcio en sede administrativa”.
La propuesta legislativa de Sturzenegger fue enviada al Congreso este lunes, junto a otro proyecto de ley para agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales, que prevé la posibilidad de que se puedan sacar sin la previa transferencia del dinero a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un “formulario de libramiento” ante el juez.