El juez de Instrucción 1 de San Pedro, Ariel Belda Palomar, dio lugar al pedido de nueva calificación de la Fiscalía. Fueron acusados de “privación ilegítima de la libertad y torturas, en concurso real”.
Los dos policías con funciones en el Comando Radioeléctrico de Bernardo de Irigoyen seguirán detenidos, al menos hasta que la Cámara de Apelaciones resuelva el pedido de excarcelación planteado por la defensa tras el rechazo del juez de San Pedro, Ariel Belda Palomar.
El caso iniciado como “privación de la libertad y apremios”, se agravó para los dos acusados de 25 y 28 años, con el cambio de calificación, firmado por Belda Palomar el viernes de la semana pasada.
La imputación ahora es por “privación ilegítima de la libertad y tortura en concurso real”, artículo 144 Ter del Código Penal Argentino y que prevé penas de hasta 25 años de prisión.
El caso salió a la luz el 26 de agosto, dos días después de que los sospechosos habían sido detenidos por disposición de Belda. Ocurrió según la denuncia de la víctima, un joven de 23 años, durante la madrugada del 7 de agosto cuando caminaba por la avenida Juan José Junes de Bernardo de Irigoyen y fue interceptado por dos policías que lo someterían a una detención ilegal.
Según explicó en la denuncia y al momento de ratificar su versión en la Justicia, lo llevaron hasta un descampado cerca del basural municipal y lo golpearon y sometieron a torturas de todo tipo. Físicas, psicológicas y hasta reconoció que en un momento pidió que lo mataran porque no “aguantaba más”.
Siempre de acuerdo al relato en la denuncia, fue atacado a puñetazos y puntapiés, además de objetos contundentes que presume fueron tacuaras o palos y antes de dejarlo al borde del desmayo, lo rociaron con combustible y lo amenazaron con prenderle fuego.
Luego lo llevaron a las inmediaciones de la terminal de colectivos local y antes de retirarse, le habrían dicho que si denunciaba lo que pasó lo iban a matar.
El joven quedó varios minutos malherido y a punto de perder la conciencia por los fuertes dolores. Una vez que pudo recuperarse, caminó hasta su domicilio ubicado a varios kilómetros y avisó lo sucedido a sus familiares.
Inmediatamente lo llevaron al hospital zonal donde fue atendido y las lesiones quedaron registradas.
Posteriormente denunció el hecho y con el transcurrir de los días, hasta reconoció a sus agresores en una rueda de reconocimiento a la que fue sometido.
La primera presentación fue en el Comando Radioeléctrico de Bernardo de Irigoyen y luego en un destacamento de Gendarmería, ubicado a pocas cuadras. Desde dicha fuerza federal la denuncia fue remitida al juez de San Pedro.
La gravedad del hecho motivó a que todo se manejara con absoluta cautela y reserva. La investigación la tomó Gendarmería Nacional y tras la presentación del primer informe sobre lo actuado al juez Belda Palomar dispuso la detención preventiva de los dos sospechosos.
En las pericias se comprobó que la ropa de la víctima tenía restos de combustible y el certificado médico confirmó que presentaba lesiones en distintas partes del cuerpo.
Cuando los sospechosos fueron trasladados para declarar, una semana después de sus detenciones, optaron por guardar silencio. Fueron imputados primeramente por “apremios” además de “privación ilegítima de la libertad” aunque finalmente la carátula cambió a “tortura”.
Desde la Jefatura de Policía nunca se pronunciaron qué sucederá con los acusados dentro de la fuerza.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 144 Ter del Código Penal Argentino, la acusación por “torturas” prevé como sanciones, en su inciso 1: “Reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos”.
En el inciso 3 en tanto: “Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”. Primera Edición