El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Municipal de Faltas del Nea emitió una Circular Externa este 31 de Enero sobre el conflicto suscitado en diversos medios y redes sociales sobre la exigencia o no de circular con cedula azul de un tercero no titular al mando de un vehículo automotor.
Al respecto, el Colegio aclaró que la Cédula Azul no es obligatoria poseer y exhibir cuando circulan con automotor que no es de su propiedad, si exhibir la cédula verde y que identifica al titular y los datos del vehículo.
Se desprende que la cédula azul si deberá ser exhibida cuando el conductor del vehículo y no titular del mismo, saldrá del país.
EN ELDORADO.
Sobre el tema, extraprensa.com buscó fuentes informativas del Tribunal de Faltas de Eldorado y manifestaron que la línea de interpretación sobre los casos que les toca resolver, es la misma que este medio reproduce.
Se transcribe la Circular emitida por el citado Colegio:
CIRCULAR EXTERNA 31 DE ENERO DE 2019
Referencia: Cedula identificación Automotor, Requisitos para circular.
Ante las reiteradas consultas sobre la validez de la cédula de identificación del automotor, como documento válido para circular, El Colegio de Magistrado y Funcionarios del NEA, se expide al respecto:
Consideraciones previas: La Constitución Argentina establece para la Nación un gobierno representativo, republicano y federal (art. 1°, CN). En consecuencia cada provincia se ordena jurídicamente mediante una Constitución propia bajo el sistema representativo republicano, y las leyes provinciales que dicten sus legislaturas (art. 5° CN).
Es de destacar aquí que la regulación del tránsito no aparece en el orden constitucional como una facultad expresamente delegada al gobierno nacional y en consecuencia, cada provincia conserva esta atribución en un todo como lo dispone la CN en su art.121, autonomía que comprenden igualmente a los municipios en materia de tránsito.
Se ha sostenido que la autonomía de cada provincia en su facultad legislativa no resulta impedimento para la existencia de una política de estado tendiente a enfrentar la inseguridad vial.
También se ha sostenido que es conveniente la unificación de ciertos criterios a nivel nacional que permitan ejercer sin trabas el derecho constitucional de la libre circulación. Con este entendimiento se dictaron las Leyes Nacional de Tránsito Números: 24.449 – 26.363 y sus decretos reglamentarios, cuya importancia resultan hoy indiscutible. Se trata de normativas vigente en el orden nacional y estas leyes y sus decretos reglamentarios han sido ratificada por el mecanismo de la adhesión por casi todos los gobiernos provinciales y municipales del territorio de la República Argentina, lo que la ha transformado en la normativa más importante dentro de la materia tránsito para el efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales de circular y transitar, como de la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica que debe brindar el orden normativo.
Cedula de identificación del automotor: Se concluye que las normativas en la materia: Leyes 24.449 y 26.363 y su Decreto. Reglamentario 779/95 y modificatorios Decreto 1716/08, a la que están adheridas la mayoría de las jurisdicciones, como así el reciente Decreto 32/18 solo establecen la exigencia de la “Cédula de Identificación del Automotor” como requisito para circular; esto se deprende claramente de las normativas referidas, en cuanto a su parte pertinente refiere, dentro de los requisitos para circular : ley 24.449-26.363 en Art. 40.. “B” Portar la cedula de identidad del Automotor (cedula verde). La Legitima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que le sea impedida la circulación salvo que haya sido obtenido mediante robo, hurto , engaño o abuso de confianza u otra excepción que establezca la autoridad de aplicación del presente.
Por su parte el Decreto 32/18 en su Art. 12 su sustitución por el siguiente texto: “Art. 40 REQUISITOS PARA CIRCULAR…b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente.
Exigir cédula ha autorizado (cedula Azul) es exigir algo más de lo que las normativas en la materia exigen para su circulación.
Dra. Silvia Arroyo
Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Municipal de faltas
de las Provincias del NEA