Los que ya estaban exceptuados en Misiones (con certificado de salvoconducto)
• Las principales actividades productivas: yerba mate, té, tabaco (el acopio), pesca y forestal.
• También el comercio exterior.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; los que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• El transporte público urbano de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y distribución de paquetería.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal afectado a la obra pública.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.a
• Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de Justicia de turno.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.