El gobierno nacional ordenó que por los próximos 30 días, los precios de unos 300 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza sean los que regían al 6 de marzo último, a través de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia de coronavirus.
La misma incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.
Estos deberán fijar para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso deberán mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
La resolución también intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización «a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida».
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo para cada uno de los productos establecidos.
Comercio Interior afirmó que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal.
Hay personas especulando con una situación imperdonable para especular. Sépanlo porque avisé: vamos a perseguir a todo el que aumente indebidamente los precios de los elementos necesarios para cuidarnos del coronavirus.
— Alberto Fernández (@alferdez) March 17, 2020
«Dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción», remarcó el área que conduce Paula Español.
Subrayó que «este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, donde fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial».
https://www.preciosclaros.gob.ar/#!/buscar-productos
En consecuencia, puntualizó que corresponde disponer transitoriamente, por el término de 30 días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general.
https://twitter.com/Municipalidad3F/status/1240358851054055428?s=20
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 100/2020
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17582489- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,
CONSIDERANDO:
…Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 448/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la mencionada Resolución como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
ARTÍCULO 3º.- Establécese para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios máximos de venta de cada producto incluido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, los precios de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresonda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución por cada punto de venta.
ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la publicación en su página web de precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia.
ARTÍCULO 7.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la implementación de la presente y la recepción de denuncias por incumplimiento.
ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paula Irene Español
e. 20/03/2020 N° 15776/20 v. 20/03/2020