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Eldorado adhiere a la continuidad del aislamiento y habilitación de nuevas actividades en la ciudad.

Karem
Publicado 26 abril, 2020
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Eldorado acompaña la continuidad del aislamiento, sumándose a la habilitación de nuevas actividades en la ciudad

Luego del anuncio presidencial, respecto a la necesidad de continuar con el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, para seguir conteniendo la expansión del Covid-19 en nuestro país, la Municipalidad de Eldorado, a través del Comité de Crisis, resolvió acompañar esta medida.

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En una reunión realizada este domingo, y luego de analizar las consideraciones que se realizaron a nivel provincial por el Gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, Eldorado continuará respetando los lineamientos relacionados con la circulación de las personas, con nuevas concesiones que habilitarán el funcionamiento de algunas actividades.

Si bien, desde Nación han extendido el aislamiento hasta el próximo 10 de mayo, el asueto administrativo en la ciudad se extenderá, inicialmente, hasta el próximo 30 de abril, para que el personal continúe el cumplimiento del aislamiento, por lo que aún no habrá atención en el edificio central de la municipalidad.

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Así mismo, en consecuencia con lo determinado por el gobernador, en la ciudad se habilitarán las Obras de Construcción Privada, Actividades Profesionales, Inmobiliarias, Psicólogos, Dermatología, Kinesiología y Peluquería; que podrán desarrollar sus actividades bajo el estricto control de las medidas sanitarias pertinentes.

Por otra parte, se estableció una extensión de los horarios de funcionamiento de los comercios que están habilitados para la atención al público, dispuestos en el Decreto 16/20, autorizando su funcionamiento los días sábados de 8 a 15 horas; y los días domingos y feriados, de 8 a 13 horas.

Otra actividad que verá flexibilizado su horario de actividades es la de los taxis, radiotaxis y remises, establecido en el Decreto 17/20, que a partir de este lunes podrán prestar servicios los días hábiles, de 6 a 18 horas, y los sábados domingo y feriados de 6 a 13 horas.

Además, el comité decidió que, respetando las medidas de aislamiento para proteger a la comunidad, continuarán con los bloqueos en los caminos vecinales y de ingreso alternativo a la ciudad.

Así, el DECRETO 21-2020, firmado este domingo, prorroga la vigencia de documentos anteriores, Decretos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, con las salvedades antes mencionadas, que rigen las normas del aislamiento social preventivo y obligatorio en nuestra ciudad.

Por otra parte, cabe destacar que se estableció un protocolo para que los comerciantes minoristas y de productos elaborado puedan vender sus productos.

Siempre priorizando mantener las condiciones preventivas, el objetivo de esta decisión es que los comerciantes de indumentaria, calzado, marroquinería, joyería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para construcción y decoración puedan vender mercadería ya elaborada.

El protocolo, detallado en el anexo del Decreto 21/20, define los parámetros dentro de los cuales los comerciantes podrán retomar parcialmente su actividad, exclusivamente a través de medios digitales o telefónicos.

Articulado

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO

D E C R E T A:

ARTÌCULO PRIMERO: ADHERIR al DECRETO Nº 537 de fecha 26 de abril del año 2020 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, en todo lo que resulte de aplicación en la jurisdicción municipal

ARTÌCULO SEGUNDO: DECLÁRESE asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, los días 27, 28, 29 y 30 de Abril del año 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y sus prórrogas y modificatorias.

ARTÌCULO TERCERO: SUSPÉNDANSE los plazos y términos administrativos durante este periodo, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 2do del presente decreto.

ARTÌCULO CUARTO: MANTÈNGASE la vigencia DECRETO Nº 14 del Año 2020, de fecha 19 de marzo del corriente año, a los efectos del mantenimiento en funcionamiento de todas aquellas áreas municipales que fueren imprescindibles, las que expresamente se hallan exceptuadas del asueto dispuesto en el artículo 2do del presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO: PRORRÓGUESE la vigencia de las medidas dispuestas en los Decretos Municipales 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del año 2.020 hasta el día 03 de Mayo del cte. año inclusive.

ARTÍCULO SEXTO: MODIFÌCASE el horario establecido en Decreto 16/2020 Artículo 2do estipulando los Horarios comerciales, como así también de todos los rubros que fueron exceptuados por las normativas nacionales y provinciales, quedando establecidos los Sábados de 8:00 hs a 15:00 hs y los domingos y feriados de 08:00 hs. a 13:00 hs. Manteniéndose de Lunes a Viernes el Horario de 08:00 hs a 17:00 hs.

ARTÍCULO SÉPTIMO: MODIFÍCASE el Artículo 8 del Decreto 17/2020 en donde se estipula la circulación del horario de Remises, Taxis, Radio Taxis y vehículos de similar característica en los días hábiles e 06:00 hs a 18:00 hs y sábados domingos y feriados de 6:00 hs a 16:00 hs. Fuera del horario antes estipulado podrán transitar únicamente para asistencia farmacéutica y sanitaria. Toda infracción a la presente directiva conllevará sanción pecuniaria de mil quinientas (1.500) unidades fiscales a la empresa propietaria del servicio y de mil (1.000) unidades fiscales al conductor del vehículo. Además se radicará la correspondiente denuncia penal.

ARTÍCULO OCTAVO: Todas las actividades deberán llevarse a cabo con el estricto cumplimiento del Protocolo Sanitario, que para las distintas actividades estuviera establecido. Con respecto a las actividades profesionales, inmobiliarias, dermatólogos, psicólogos, kinesiólogos y peluquería, deberán otorgar turnos de atención programados.

ARTÍCULO NOVENO: La venta de los productos elaborados deberá llevarse a cabo en la forma establecida en el Anexo del Presente decreto.

ARTÍCULO DECIMO: NVÍTASE al Concejo Deliberante y al Juzgado Municipal de Faltas a adoptar similares medidas que las establecidas en el presente instrumento.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.

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