Padres y jóvenes de la Ciudad de Eldorado solicitaron una excepción al Código de Nocturnidad regulado por la Ordenanza N° 015/2007, para la realización de fiestas con carácter de eventuales y con motivo de despedida de jóvenes que finalizan sus estudios.
El lunes 22 de Octubre, en un sesión especial, quedo aprobado el proyecto para permitir la realización de fiestas con carácter de eventuales realizadas con la presencia de jóvenes, como ser despedidas de fin de ciclo o eventos similares; a efectos que jóvenes de nuestra Ciudad puedan reunirse y divertirse con motivo de la finalización de sus estudios secundarios.
La ordenanza solo tendrá vigencia en el presente año y permitirá la presencia de menores dentro de fiestas donde haya mayores ingiriendo alcohol. La ordenanza no dictamina controles por lo que la responsabilidad del control dentro del salón de fiestas es municipal.
En cuanto a la puesta en práctica de la Ordenanza el Secretario de Gobierno Licenciado Fabian González dijo a extraprensa.com: «Nuestro Código de nocturnidad es el que nos obliga a intervenir en las fiestas. Esta ordenanza, autoriza a que se hagan estas fiestas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se había pautado y que los concejales habrían trabajado. Primero, que la organización la hagan los padres; segundo, que los padres van a tener que firmar una acta de conformidad y compromiso de que si pasa algún tipo de cuestión, sea un chico que esté borracho y demás, es responsabilidad de los padres, el mismo local también y que va a ser Copacabana y que también va a firmar un contrato con los padres y enfrentar consecuencias de haber situaciones negativas».
Agregó que «se deberá garantizar que haya un padre cada 40 chicos y seguridad privada contratado por cada 80 chicos, con lo cual vas a tener adentro de la fiesta por lo menos 40 personas entre padres y seguridad privada que van a estar velando por la cuestión de que menores no ingieran ni se les de bebidas alcohólicas. Los mayores de 18 van a tener una cinta en el brazo y va a indicar que sí se le puede dar alcohol en la barra. No se va a vender alcohol pues habrá venta anticipada de bebidas alcohólicas y también va haber padres responsables de que ese alcohol no llegue a menores».
Sobre el tránsito, González dijo que «fuera del salón corresponde velar por el tránsito, desde Copacabana estará garantizado que el tránsito este controlado. La fiesta es privada y autorizada por el Concejo Deliberante es con una excepción del código de nocturnidad de la entrada al lugar de menores pero, no podrán vender alcohol y menos, que los menores accedan a ella o a su ingesta».
Los Controles
González aclara que «haremos cumplir el código de nocturnidad con los controles correspondientes, lo nuevo es que no serán fiestas clandestina sino privadas y autorizadas. El inspector de código de nocturnidad se presenta, constata y hará un acta de ser necesario y después le informa a la policía y al Juez de Paz, si es fuera del local, sigue siendo responsabilidad del municipio son fiestas privadas pero de locales o salones comerciales. De haber transgresiones, se hace un acta y la policía interviene junto al inspector del código de nocturnidad dentro de la fiesta. Menores que estén alcoholizado, la responsabilidad va a ser exclusivamente de esos 40 padres que están adentro de la fiesta y enfrentaran responsabilidades junto a dueños del predio».
González aclara que estas fiestas se catalogarán como «fiestas privadas, pero no las organiza el municipio, no las organiza el Concejo, las organizan los padres y si constata que hay menores alcoholizados, tendrán que responder ante la policía o juez, y pude darse lugar a una clausura del local» finalizó.
Cabe aclarar que la ordenanza tendrá vigencia solo por lo que reste de este año 2018.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley XIV – Nº 5, antes ley 2800 y la Ordenanza 015/2007, que regulan la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, además de la actividad nocturna en la Provincia de Misiones y en la Ciudad de Eldorado; y
CONSIDERANDO:
Que, las mismas constituyen la fuente donde remitirse para conocer e informarse sobre las medidas establecidas.
Que, padres y jóvenes de la Ciudad de Eldorado solicitan una excepción al Código de Nocturnidad, Ord 015/2007, para la realización de fiestas con carácter de eventuales, con motivo de despedida de jóvenes que finalizan sus estudios después de varios años de compartir experiencias.
Que, los padres se comprometen al acompañamiento permanente y al control correspondiente en la realización de estos eventos especiales.
Que, la Ley XIV- Nº 5 establece una excepción en su Art 63 para eventos sociales o recreativos que se realicen sin habitualidad, el que se transcribe textualmente a continuación: ARTÍCULO 63.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a locales bailables, cualquiera sea el horario de funcionamiento, en los que se venda o expenda por cualquier título u otra forma de dispensación bebidas alcohólicas. En los locales bailables en que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad, se prohíbe la venta o expendio por cualquier título u otra forma de dispensación de bebidas alcohólicas.
Los locales bailables deberán concluir su actividad a las 05:00 horas, con una tolerancia de treinta minutos para permitir el desalojo de los concurrentes, salvo disposición municipal en contrario.
Se exceptúan de las prescripciones precedentes los locales bailables que posean instalaciones adecuadas para la presencia de menores de entre 16 y 18 años de edad, habilitadas por la autoridad competente.
Exceptúense de los alcances del presente artículo, los eventos sociales o recreativos que se realicen sin habitualidad en locales bailables.
Que, la Ordenanza 015/2007 establece en su Art 18º) la autorización para la realización de eventos sociales, con ingreso y permanencia de menores de 18 años, con la prohibición de venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a dichos menores, el que se transcribe textualmente a continuación : ARTICULO 18º): PODRA realizarse reuniones, eventos sociales o recreativos que se realicen sin habitualidad, en salones de fiestas o clubes con ingreso y permanencia de menores de 18 años, quedando expresamente prohibido el expendio, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a dichos menores; en caso de constatarse la ingesta, venta o suministro de bebidas alcohólicas o tabaco a los mismos, serán pasible de las sanciones previstas en esta Ordenanza en forma solidaria los responsables de la organización y el propietario del local o comercio”.
Que, la Ordenanza 015/2007 establece en su Art 21º), inciso 3, la definición de ¨Espectáculos eventuales¨ cuyo artículo se transcribe textualmente a continuación:
ARTICULO 21º):ESTABLECESE a los fines del presente Código, su interpretación y aplicación, las siguientes definiciones…:
- ESPECTACULOS EVENTUALES: Toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúen en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o periodo determinado, y en la vía pública municipal.
Que, este Cuerpo Colegiado considera necesario autorizar la realización de fiestas con carácter de eventuales denominadas Despedidas, con el compromiso asumido de los padres, quienes son los solicitantes de la presente autorización.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º): AUTORIZAR la realización de fiestas con carácter de eventuales realizadas con la presencia de jóvenes, como ser despedidas de fin de ciclo, día de la primavera o eventos similares; a efectos que jóvenes de nuestra Ciudad puedan reunirse y divertirse con motivo de la finalización de sus estudios secundarios.
ARTICULO 2º): ESTABLECER que los padres serán los responsables directos de la organización de los eventos y deberán participar activamente en cada uno de los mismos tanto en la organización como en el control de la misma.
ARTICULO 3º): ESTABLECER que los padres deberán conformar una Comisión, con padres representantes de cada uno de los grupos de jóvenes que quieran realizar estas eventuales fiestas.
ARTICULO 4º): ESTABLECER que los jóvenes deberán conformar una Comisión, con alumnos representantes de cada una de las instituciones que quieran realizar estas fiestas eventuales.
ARTICULO 5º): ESTABLECER la conformación de una Comisión Especial en el ámbito del HCD, denominada “Comisión Especial Fiestas para Jóvenes¨, la que estará conformada por dos Concejales por la mayoría y uno por la minoría, el Secretario de Gobierno, un responsable del área de control del Código de Nocturnidad, representantes de la Comisión de Padres, un joven de cada Institución, representando a la comisión de jóvenes. La antes citada comisión deberá conformarse anualmente hasta el día 31 de mayo a los efectos de programar y evaluar las fiestas que se pudieran llevar a cabo durante el año.-
ARTICULO 6º): ESTABLECER que se deberán presentar notas de solicitud para la autorización de cada uno de los eventos, a la “Comisión Especial Fiestas para Jóvenes¨, firmadas por representantes de los padres y de los jóvenes de cada institución.
ARTICULO 7º): ESTABLECER que podrán concurrir a cada una de las fiestas, exclusivamente jóvenes con edades comprendidas entre 16 años y 21 años, ambos cumplidos a la fecha de realización del evento. Los menores de entre 16 años y 18 años, deberán concurrir con una autorización por escrito, firmada por el padre, madre o tutor responsable, explícitamente para cada evento, donde conste nombre y fotocopia de DNI del menor, y nombre con fotocopia del DNI del adulto responsable.
ARTICULO 8º): ESTABLECER que se deberá contar en cada una de las fiestas, con Seguridad contratada, según establece la Ordenanza 015/2007, en cantidad no menor a un personal de seguridad por cada 80 personas que asistan al evento. Además en la fiesta deberá haber un padre o persona mayor de edad responsable por cada 40 jóvenes.-
ARTICULO 9º): ESTABLECER que el local donde se realicen las fiestas, deberá cumplir con los requisito establecidos en la Ordenanzas 112/95 y 015/2007.
ARTICULO 10º): ESTABLECER que los mayores de 18 años que concurran a las fiestas, deberán ingresar con alguna identificación claramente visible, la que les permitirá consumir bebidas alcohólicas dentro del predio. Quienes no cuenten con dicha identificación, no podrán retirar de las barras, ni consumir bebidas alcohólicas dentro del predio.
ARTICULO 11º): ESTABLECER que los organizadores de los diferentes eventos, deberán garantizar la presencia de una ambulancia con servicio médico y asistencia sanitaria en el lugar, mientras dure la fiesta, además de los seguros correspondientes para el evento.
ARTICULO 12º): DE FORMA.