Desde la UNIDAD REGIONAL III informan que se ha de obrado preventivamente por presunta violación del Artículo 211 C.P.A. por la publicación del ciudadano ALCIDES I. A., en su cuenta de red social FACEBOOK, en fecha 27 /03/20, a las 20:03 hs.
Allí, realizó la publicación *(PINTA POROTO 14 CASO SOSPECHOSO EN EL SAMIC ALADO DE PEDIATRÍA ENCIMA LO PONEN DIOS MIO)* y ante la posibilidad de un delito de acción penal de intimidación publica, se informo al Juez MARTIN BRITEZ, a través del secretario en turno Dr. RENE VERTANIK, del Juzgado Instrucción Nº 1, secretaria Nº 2, quien consideró que la publicación reuniría todas las características para iniciar una causa de acción privada por *injuria* y no causa penal, no obstante que se inicie *actuaciones Judiciales*.
Siendo las 12;20 hs compareció ante dicha Comisaria Segunda el ciudadano ALCIDES I. A., argentino de 42 años, domiciliado en calle Markovic, km Dos Eldorado, quedando demorado preventivamente en Averiguación de sus Antecedentes hasta tanto S.S. resuelva su situación.
Transcripción del Art 211 del Código Penal Argentino:
«ARTICULO 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años».