El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó una ordenanza que hace hincapié en la difícil situación económica que atraviesa el país y establece eximiciones de hasta el 100% en algunas tasas municipales, principalmente para quienes quieran habilitar nuevos comercios en la ciudad.
Se busca así -explicaron- darle una buena señal al castigado sector e intentar reactivarlo. En el artículo 1, la normativa establece “una exención de pago del 100% de las tasas y derechos correspondientes al trámite de habilitación a todos los contribuyentes que inicien alguna actividad comercial, industrial o de servicios y de cualquier otra índole, tengan o no fines de lucro, ya sea que se desarrollen en forma temporaria o permanente”.
La exención es para el trámite previsto en el artículo 4° de la Ordenanza General Fiscal N°157/2018 y alcanzará a las siguientes tasas y derechos: Tasas por solicitud de habilitación de comercio e industria; Certificación de firmas;
Certificado libre deuda interno; Copia o fotocopia autenticada hasta 10 hojas; Inspección de comercio; Inspección e Higiene para habilitación comercial y Tasa general de actuaciones.
Igual porcentaje de descuento se prevé en la tasa de seguridad contra incendio; Derechos de presentación/confección del croquis municipal; Tasa de inspección de pesas y medidas; Derechos de oficina y demás tasas y derechos vigentes vinculados al trámite de habilitación.
Asimismo, el cuerpo deliberativo fijó un descuento del 20 por ciento por pago en término del derecho de registro e inspección de seguridad e higiene para todos los contribuyentes que no registren deudas vencidas ni se encuentren en discusión administrativa por dicho concepto.
También se aplicará una condonación de deuda en concepto de tasa por inspección de higiene y seguridad y derecho de registro de inspección de seguridad e higiene -de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza- a los contribuyentes que “estuvieran realizando actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios, no cuenten con local comercial para tal fin y cuya facturación anual no hubiera excedido los límites establecidos para la categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según los valores vigentes al 1/1/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Y para quienes “hayan obtenido ingresos derivados del desarrollo de profesiones liberales, no organizadas societariamente y que se encuentran reguladas por ley, requieran título universitario y matriculación o inscripción en los respectivos colegios o consejos profesionales, realizadas en forma libre, personal y directa y cuya remuneración por la prestación efectuada se manifiesta bajo la forma de honorarios”.