Por decreto, el Gobierno de Milei puso mayores límites a la ley de acceso a la información pública. Reglamentó aspectos de la ley N° 27.275 para establecer límites a datos privados de los funcionarios públicos. Esta interpretación restrictiva ya la usó para no informar sobre los perros de Milei que viven en Olivos. Ahora se amplía su alcance.
El Gobierno nacional dictó este lunes un Decreto para restringir el acceso a información pública, especialmente cuando se trate de «datos privados» de los funcionarios o pueda causar «daños y perjuicios» a las personas.
Se trata de una interpretación restrictiva de la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya modificación realizó el Gobierno a través de un decreto reglamentario, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Este criterio restrictivo del concepto de qué es información pública ya se aplicó cuando el Gobierno se negó a brindar información sobre los gastos, mantenimiento y otros datos de los perros de Milei que viven en la Quinta de Olivos, porque aseguró que eran cuestiones vinculadas con el «ámbito privado» del Presidente de la Nación.
Pero ahora se amplió su alcance, ya que se establecieron límites más precisos y generales sobre qué información se podrá solicitar y en qué condiciones el Gobierno puede negar el acceso a información pública, «especialmente cuando la solicitud pretenda ingresar a una esfera típicamente doméstica».
«Habrá que ver como se implementa ese criterio, porque podría usarse para negar información sobre las visitas a Olivos», dijo a Clarín un especialista en acceso a la información pública.
El Gobierno podrá negar el acceso cuando el conocimiento de esa información pública pueda causar «daños y perjuicios» a las personas, haya «ausencia de interés público» o se constituya en un «abuso del derecho», según figura en el Decreto 780/24 que publicó este lunes el Ejecutivo en el Boletín Oficial.
Además, restringe la difusión de «deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares» sobre un acto de gobierno.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazó los cambios que introdujo el gobierno con el nuevo decreto y advirtió que «implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública».
«Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública», sostuvo en un comunicado la organización Poder Ciudadano.
Y agregó: «Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho es que la información se presume pública y el secreto es la excepción. Por eso, este decreto y su contenido no son el camino. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción».
En el mismo sentido se expresó un especialista en acceso a la información pública, quien aseguró a Clarín que «está claro el criterio restrictivo del Gobierno, ya que a partir de ahora cualquier funcionario podrá denegar el acceso, basándose en que se trata de datos que hacen a su privacidad, que pueda causar daños y perjuicios o que el solicitante esté cometiendo un abuso del derecho».
Repercusiones de la nueva normativa
El Decreto del gobierno provocó las críticas de dirigentes políticos de la oposición y de especialistas en temas de comunicación, que se expresaron en redes sociales y consideraron a esta nueva normativa como un paso más en las restricciones al acceso a la información pública y a la libertad de expresión.
«Cualquier funcionario tiene la posibilidad de negar la información si considera que se trata de una excepción legal. Será un juez quien determine si esa información es de interés público o no. Pero nunca puede un decreto determinar qué constituye interés público y qué no», dijo Karina Banfi, vicepresidenta del bloque de diputados radicales.
Y añadió: «El gobierno está legislando por decreto excepciones que sólo puede hacer la ley. Exijo urgente intervención de la Agencia de Acceso a la Información Pública, a su titular Beatriz de Anchorena, para que se expida y defienda el derecho ciudadano a saber. El gobierno está legislando por decreto excepciones que sólo puede hacer la ley».
La directora de la Agencia de Acceso es una dirigente kirchnerista que integraba el Instituto Patria y tiene mandato hasta 2027. Clarín intentó comunicarse con ella para saber su posición sobre el Decreto del gobierno, pero no obtuvo respuesta.
El diputado Esteban Paulón, del bloque que conduce Miguel Pichetto, planteó que «según FOPEA, en lo que va de 2024 uno de cada tres ataques a la libertad de expresión vienen de Milei y Villarruel. Esta restricción al acceso a la información ataca al periodismo de investigación y libre ejercicio periodístico, además de vulnerar un derecho humano fundamental».
También el especialista Martín Becerra sostuvo que el nuevo decreto establece «más restricciones a la libertad de expresión».
“El gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo”, planteó Pablo Avelluto, exministro de Cultura en la gestión de Macri y actual secretario general del Movimiento al Desarrollo que lidera Horacio Rodríguez Larreta.
El especialista Sebastián Pilo, integrante del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), aseguró que el Decreto 780/24 «es inconstitucional. El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede hoy resultar inaccesible por una decisión del Presidente».
Beatriz Busaniche, directora de la Fundación Vía Libre, dijo que «la restricción en el derecho de acceso a la información pública es escandalosa. Muchos lo van a ver con la humorada de dejar de preguntar cuántos perros hay en Olivos, pero lo cierto es que no sólo se va a modificar cuántos perros hay… hay varias cosas más para ocultar».
La diputada Mónica Frade (Coalición Cívica) aseguró que esta decisión va en un «camino inverso a lo que propiciaría un gobierno liberal, transparente, de datos abiertos de cara a la sociedad. Esta es la verdadera cara de Milei. Para los ciudadanos solo circo en redes».
La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública fue dictada en septiembre de 2016, a iniciativa de numerosas organizaciones de la sociedad civil, con el respaldo del gobierno de Mauricio Macri. El objetivo de esta norma es garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder del Estado.
Proyectos legislativos podrían afectar la libertad de expresión en Misiones.
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación respecto de dos proyecto de ley propuestos en el ámbito de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones , uno que crea la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos (Expte. D-65100-25 ), mientras que el otro modifica parcialmente el Código Procesal Penal de esa Provincia (Expte. P65280), por coniderar que los proyectos propuestos no solo contradicen normas referidas a la competencia en materia penal, sino que también pueden implicar una afectación a la libertad de expresión.
En efecto, el artículo primero del proyecto de ley citado en segundo término, al introducir un nuevo artículo 225 ter al Código de Procesal provincial, prevé la intervención del Juez local en los delitos “…previstos en los artículos 83, 140, 141, 142, 142 bis, 145, 145 bis, 145 ter, 146, 147 y 170 en el Título III del Código Penal de la Nación…”, no obstante que el artículo 11 inc. e de la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal establece la competencia de la justicia penal federal, entre otros, en los delitos previstos en los artículos 142 bis, 145 bis y 145 ter del Código Penal.
Por su parte, el artículo 4 del proyecto de ley referido a la creación de la Fiscalía en cuestión pone en cabeza de la misma de “monitorear y analizar tendencias emergentes en ciberdelincuencia” ; la acción de “monitorear”, en el marco de una ley como la proyectada, resulta vaga e imprecisa, ya que el amparo de esa previsión se podrían generar acciones contrarias a los derechos de reserva y secreto de las telecomunicaciones. En el mismo artículo se prevé “… habilitar a distintos operadores del sistema judicial, dotándolos de herramientas y estrategias para investigar cualquier delito o contravención que se cometa a través de medios digitales…” sin que se explicite las acciones para las cuales tales “operadores del sistema judicial” estarían “habilitados», pudiéndose incurrir en acciones que violenten derechos constitucionalmente protegidos.
Finalmente, ambos proyectos contienen términos como “mundo cibernético”, o “Inteligencia Artificial” los que, o deberían ser sustituidos por alguno con su sentido semántico definido, en el caso del primero, o definido concretamente en el caso del segundo, sobre todo teniendo en cuenta que las iniciativas legales se encuentran comprendidas en el derecho Penal.
Los mencionados proyectos refieren a cuestiones vinculadas estrictamente a la materia federal, como son las telecomunicaciones, las redes y la jurisdicción que el Estado Nacional mantiene sobre ellas, todo eso vinculado a la libre circulación de información garantizado por el derecho a la libertad de expresión, artículos 1, 14, 32, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional.
En reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la competencia federal en materia de redes de comunicaciones estableciendo en sus fallos la aplicación de dicha competencia de excepción como así también determinando en otros la competencia local.
Pero esta distinción no puede establecerse de manera genérica y a priori como pretenden las iniciativas mencionadas, sino que se han ido dirimiendo casuísticamente tomando como criterio la distinción de los casos en función de que “por las circunstancias o modalidad de su ejecución, constituyan un riesgo para la prestación regular de esos servicios de telecomunicaciones o, por el contrario, no supongan más que una afectación individual a la privacidad del usuario” (Fallos 346:1248).
Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que “al momento de dirimir cuestiones de competencia en las se encuentran involucradas las redes sociales, correos electrónicos u otros medios digitales, el Tribunal ha resuelto que, si la denuncia consigna un posible ingreso no autorizado a un sistema informático de acceso restringido, con la posibilidad cierta de vulnerar datos y comunicaciones electrónicas cursadas a través del sistema, corresponde entender a la justicia federal” (23/06/2015; Fallos: 339:1579).
También sostuvo que “ corresponde que la justicia federal -y no la penal, contravencional y de faltas- intervenga en la denuncia sobre usurpación de usuarios de distintas redes sociales y de direcciones de correo electrónicos gratuitas así como también amenazas proferidas por esos medios si de los dichos de la denunciante -no desvirtuados- surge la comisión de una pluralidad de conductas con una relevancia típica, que integrarían un contexto delictivo común y que tanto las redes sociales como las cuentas de correo electrónico constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones” ( N.,N. -Denunciante: Fardín, Thelma Inés, 21/06/2016 ).
En atención a lo expuesto, consideramos que los proyectos de ley referidos, de convertirse en leyes, afectarían sin lugar a dudas el sistema de distribución de competencias entre el estado nacional y el orden local, vulnerando el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional.