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Portada » Blog » MISIONES. Aclaran que el boleto de compraventa no reemplaza al título de propiedad.
Información General

MISIONES. Aclaran que el boleto de compraventa no reemplaza al título de propiedad.

Karem
Publicado 8 noviembre, 2018
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Se publicó en numerosos medios de comunicación que a través del decreto 962/2018, el Gobierno Nacional introdujo dos modificaciones sustanciales a la ley de Registro de la Propiedad Inmueble: ahora podrán inscribirse los boletos de compraventa de viviendas adquiridas desde el pozo, y para hacerlo las partes no necesitarán de un escribano si acceden al sistema de firma digital impulsado por el Ministerio de Modernización.

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Este nuevo procedimiento, si bien arrancará en CABA, está pensado para todo el país, según surge de los considerandos de la nueva norma, y tiene como objetivo que quienes compren una propiedad desde el pozo tengan protección legal como si hubieran escriturado y, por otro lado, acceso al crédito hipotecario.

A fin de evitar interpretaciones sobre si la norma es aplicable para la Provincia de Misiones, el Escribano Fernando Benitez, de la Localidad de Piray, consultado por extraprensa.com, manifestó que: «si es referente al Decreto del P.E.N. 962 solo aplicable a C.A.B.A. no en las demás provincias del país, sobre registro del boleto de compraventa. Y lo que pasó es que algunos medios de comunicación interpretaron mal o en forma apresurada el decreto. Lo que mal informaron es en definitiva dejar en desuso la escritura pública y por ende la actuación del notario público.»

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Agrega que «jamás un boleto de compraventa, que contiene en sí al negocio entre las partes y es una promesa de escrituración puede reemplazar a la escritura pública, conocida como Título de Propiedad. Lo único que hace dueño legítimo a una persona sobre un inmueble es el título y para ello el Estado ha delegado esa tarea en la figura del escribano. El escribano en su función analiza, califica toda la documentación y otorga la escritura correspondiente e inscribe en el Registro de la Propiedad a los efectos de la publicidad respecto de terceros. Pasando en limpio, el Decreto 962/2018 no es de aplicación en nuestra provincia y la función del escribano es irreemplazable para la seguridad jurídica de un acto traslativo de dominio».-

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