A partir de ahora la inscripción tardía para tramitar el primer Documento Nacional de Identidad (DNI) se extiende hasta los 18 años, según lo anunciado por el Gobierno de Mauricio Macri. Hasta 2018 ese trámite estaba permitido hacerlo vía administrativa sólo hasta los 12 años. Los niños que habían superado esa edad y no fueron inscriptos al nacer pasaban a formar parte de casos judicializados. Es decir, la gestión para convertirse en ciudadano con derechos, debía ser resuelta en el Juzgado de Paz.
“Era algo que pedíamos hace varios años. En nuestra experiencia nos quedábamos cortos; en los operativos que hacemos tenemos chicos de 14 o 16 años – que jamás tuvieron DNI- y nos daba impotencia de no poder extenderlo en sede administrativa”, sostuvo en diálogo con El Territorio, Alejandra Soto, directora del Registro Provincial de las Personas.
“Tenemos que ser muy cautelosos en la aplicación de esta resolución; somos provincia limítrofe y tenemos mucha presencia de extranjeros”, aseveró y añadió la importancia de cumplir con los recaudos que establece el decreto. A modo de ejemplo, señaló que la certificación de la presunta edad viene con aval de dos testigos, los cuales tienen que ser de nacionalidad argentina. “Los padres pueden ser extranjeros. El chico adquiere la nacionalidad en el lugar donde nació; lo que exige el decreto es la identificación”, explicó.
Los trámites de inscripciones tanto dentro como fuera de término son gratuitos: no tienen costo para la generación del acta ni para la generación del DNI.
“Desde el año 2009 venimos con la prórroga de este decreto que contempla la amnistía para la registración del ciudadano. Para la próxima semana estaríamos en condiciones de hacer el trámite porque tengo que hacer una disposición”, aclaró.
Este instrumento se extiende cada año para posibilitar el acceso a la identidad de menores que no han sido captados en la oportunidad de su nacimiento y para las personas pertenecientes a pueblos originarios.
Consultada sobre la cantidad de demanda de chicos que no fueron inscriptos en el sistema, la demanda varía en función de cada zona. “Hace quince días estuvimos trabajando en San Antonio, relevamos 20 demandas y Bernardo de Irigoyen, 22 demandas. Hay muchas personas que ya relevamos, le extendimos el certificado negativo (que acredita que no tiene DNI) y no fue asistida por el Poder Judicial”.
La situación es compleja, por lo cual provincias como Misiones y Salta insistieron ante Nación en varias oportunidades por la extensión de la edad. El proceso de obtención del DNI para mayores de 12 años sin identificación es largo y engorroso. El trámite registra una alta tasa de abandono dado que puede durar hasta cinco años teniendo en cuenta que requiere una instancia judicial, con declaración de testigos e informes médicos.
Detalló que para la realización de la inscripción tardía “el procedimiento es muy sencillo, si tienen el famoso papel rosado, de antes del 2013 y desde ese año a la fecha, el nuevo certificado de nacimiento, se procede a la confección de la partida de nacimiento en la oficina donde se produjo”. Esta gestión está estipulada en la Ley 26.413 de 2008.
Instancia judicial
Respecto de los plazos judiciales, Soto anticipó que avanzan en gestiones para realizar los sumarios para ser presentado ante la Justicia. “Estamos hablando de que es un trámite corto porque no deja de ser administrativo. Estamos trabajando, tenemos una instancia de capacitación incluso con el Poder Judicial y Superior Tribunal de Justicia para hacer información sumaria para elevarla al juez y que el juez deba sólo dictar sentencia. La idea es achicar los plazos judiciales”, detalló.
Decreto presidencial
Mediante el decreto 185/2019, que cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri y fue publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno resolvió extender las facilidades para realizar el trámite a este rango. Hasta ahora alcanzaban a los menores de 13. Así ocurría desde 2009, cuando la entonces presidente Cristina Kirchner llevó el límite de los 40 días a los 12 años. El decreto indica que, “para acreditar el nacimiento, se admitirá el certificado médico u obstétrico que fuera expedido”, o en su defecto “un certificado expedido por un establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento”. En este último caso, se explica que “los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de dos testigos, mayores de edad, con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial Público competente”. Además, en todos los casos se debe presentar en el registro civil “un informe negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad competente en el presunto lugar de nacimiento”.
Fuente. El Territorio.